Los principios del sistema de comercio
Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos
porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de
actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y
vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas
industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los
alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos
documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que
constituyen la base del sistema multilateral de comercio.
Veamos esos principios más detenidamente:
1. Nación más favorecida (NMF):
igual trato para todos los demás
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación
más favorecida (NMF) . Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el
comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en
elAcuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este
principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres
Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa
la OMC.
Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los
países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente
a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones
con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso
especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner
obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal
procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite
que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen
discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con
arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada
vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que
hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus
interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.
2. Trato nacional: igual trato
para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el
país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías
extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de
los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o
de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales.
Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los
nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo
3 delGATT, artículo 17
del AGCS y artículo 3
del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda
en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El trato nacional sólo se aplica una vez que el
producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el
mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones
no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos
fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.
La reducción de los obstáculos al comercio es uno
de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen
los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de
las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las
cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones,
como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han
realizado ocho rondas
de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena
ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas
negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos
aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las
negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los
países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma
ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las
negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios
aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad
intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa,
pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los
países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización
progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más
largos para cumplir sus obligaciones.
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al
comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite
que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras.
Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se
crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los
beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El
sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar
estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.
Porcentajes de aranceles consolidados antes y
después de las negociaciones de 1986-94
(Se trata de líneas arancelarias, de modo que los
porcentajes no están ponderados en función del volumen o el valor del
comercio.)
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En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus
mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto
a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los
tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son
inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en
desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los
consolidados tienden a ser iguales.
Un país puede modificar sus consolidaciones, pero
sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede
significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los
logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos
vinculantes (véase el
cuadro). En la agricultura, el 100 por ciento de los productos
tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un
grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los
comerciantes y los inversores.
El sistema trata también de mejorar la
previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en
desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar
límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los
contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a
acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas
comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea
posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos
divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante
notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales
nacionales por medio del Mecanismo de
Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de
alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.
Algunas veces se describe a la OMC como una
institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema
permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras
formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas
consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — NMF y trato
nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es
también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios
inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las
cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o
desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación
de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño
ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están
destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la
propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación
Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido
firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en
materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas
de muchos países. Y así sucesivamente.
El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por
otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo
preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos
incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y
concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de
la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado.
Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos
países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al
mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron
mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en
ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el
Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en
desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se
imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían
períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y
quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres,
los países “menos adelantados”. En una Decisión
Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los
países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de
acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países
menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica.
Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la
importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos
procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros
atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el
Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las
dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.
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